Calificación de empresas auditoras para las IES

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Empresas auditoras calificadas
Proceso de Renovación de la firma auditora
Instructivo de calificación

El Consejo de Educación Superior (CES), ha desarrollado la presente herramienta informática basándose en la siguiente normativa.


Ley Orgánica de Educación Superior

Artículo. 161.- Carácter no lucrativo.- Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República. Dicho principio será garantizado por el Consejo de Educación Superior con la coordinación del Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, las instituciones de educación superior presentarán anualmente al Consejo de Educación Superior, un Informe de auditoría externa, que será contratado por las instituciones de una lista de empresas auditoras previamente calificada por el Consejo de Educación Superior.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado por el Consejo de Educación Superior, de forma proporcional a la falta, conforme lo siguiente:

a) Multa económica de hasta un diez por ciento (10%) del monto de los contratos, convenios o transacciones.
b) Destitución inmediata del cargo de la persona natural responsable de la infracción.
c) Inhabilitación de hasta diez (10) años para ejercer cargos públicos, ser miembro del Órgano Colegiado Superior, ser miembro del Consejo de Regentes, autoridad en el Sistema de Educación Superior y para promover la creación de una institución de educación superior.
d) Las demás establecidas en el ordenamiento legal vigente.

El Consejo de Educación Superior desarrollará la normativa para la aplicación de este principio con la concurrencia del Servicio de Rentas Internas.”

Artículo. 166.- Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.”


Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior

Artículo 11.- Informe anual de auditoría externa.- Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría ex terna realizado por los órganos de control a dichas empresas.”


Instructivo de Calificación de Empresas de Auditoría Externa

Artículo 5.- Postulación.- Las empresas auditoras interesadas en calificarse como elegibles, realizarán la postulación a través del Sistema Informático para el Proceso de Calificación, para lo cual deberán llenar el formulario de solicitud, imprimirlo, firmarlo, escanearlo y subirlo al referido sistema, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Instructivo. A través del referido Sistema las empresas auditoras postulantes y calificadas como elegibles recibirán las notificaciones correspondientes que se generen durante el proceso de calificación”